martes, 13 de marzo de 2018

los derechos humanos Alvarado Parra Jesus David 901 jm

LOS DERECHOS HUMANOS 
ARTICULO 27




Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


caso:fecha: 2008/05/15 00:00 


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